You are here: Home » Sin categoría » Procedimiento monitorio y reclamo de rentas de alquiler impagadas

Procedimiento monitorio y reclamo de rentas de alquiler impagadas

El procedimiento monitorio es utilizado como medio rápido en el que el propietario arrendador puede reclamar al inquilino. Rentas impagadas y suministros impagados. De acuerdo a aquellas obligaciones de pago que haya asumido el inquilino mediante el contrato de arrendamiento y haya incumplido.

Crecimiento auditorio

El crecimiento auditorio en materia de rendimientos está muy próximo al juicio verbal. Son distintos en otras materias. Son más distantes pero en arrendamientos están bastantes próximos con lo cual muchas veces surge la duda de cuándo utilizarlo. El monitoreo es un procedimiento que si todo va bien es muy rápido. En el se puede reclamar mediante monitoreo sea cual sea la deuda. Es decir, sea del importe que sea, y además no hará falta un abogado procurador sea cual sea el importe.

El arrendador propietario interpone la petición inicial del procedimiento monitorio. La demanda puede hacerlo sin avales, sin procurador, y cuando se le tiene que notificar al inquilino. Además se interpondrá en el juzgado de primera instancia del domicilio del inquilino.

Este procedimiento se interpone principalmente en dos casos:

  1. Cuando el inquilino ha dejado de pagar unas rentas de hace tiempo. Lo normal es que continúe un impago, para eso es preferible el juicio verbal. Porque el arrendatario puede reclamar las rentas impagadas más las rentas futuras.
  2. En el monitoreo no se puede reclamar rentas futuras, con lo cual el monitorio está para cuando el inquilino deja de pagar. En 23 meses que dejen impagados se pueden reclamar por monitoreo. Y también está hecho para cuando ha terminado el contrato, por tanto el propietario no puede poner demanda de desahucio porque ya ha recuperado la vivienda. En ese caso se pone reclamación para solo deudas pues ya no va a haber rentas futuras (porque el contrato ha terminado).

Juzgado

Se pone la demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio de donde está el domicilio del inquilino. Se notifica la demanda al inquilino, y ante la demanda puede hacer tres cosas:

  1. Pagar, si paga se termina el proceso.
  2. No pagar y no oponerse a demanda. En cuyo caso se se dicta un decreto porque se dará la razón al arrendador. Y ese decreto es directamente ejecutable, es decir, el propietario tendrá que presentar una solicitud de ejecución y se dictará ejecución. Con lo cual se podrá solicitar inmediatamente el embargo de bienes del inquilino.
  3. La tercera opción es que el inquilino se oponga a la demanda. En ese caso el procedimiento deja de ser monitoreo y va a juicio verbal. Y se dirime por los cauces del juicio verbal con la particularidad además de que si la deuda es superior a 2000 euros el inquilino tendrá que oponerse a la demanda con abogado y con procurador. Y a su vez el propietario tendrá que acudir al juicio que va a haber con procurador también. Siempre y cuando la deuda supere en 1000 euros y es inferior a 2000 no hará falta ni al inquilino para ponerse ni al propietario para defenderse.

Resumen

El procedimiento monitorio sirve para reclamar las deudas derivadas del contrato de arrendamiento, incluso cuando existe avalista. Se recomienda utilizarlo sólo para cuando hay deudas fijas. No para cuando hay posibilidad de que sigan pagando, para eso está el juicio verbal. O incluso la demanda de desahucio con reclamación de rentas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *