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JUICIO MONITORIO LABORAL

Vamos a hablar del juicio monitorio laboral

Es una manera más sencilla que el juicio ordinario para que el trabajador declaren cantidades de dinero que le debe la empresa es más rápido más barato y más sencillo.

No siempre se puede acudir a él el tema lo vamos a ver en tres partes:

  • Requisitos que son necesarios para poder acudir al juicio
  • Iniciar el procedimiento
  • Gestión del procedimiento

Requisitos que son necesarios para poder acudir al juicio

Cuando la empresa debe dinero al trabajador, este puede ir al judicial ordinario o al juicio monitorio.

No siempre podéis ir a juicio monitorio se tiene que darle determinadas condiciones para que pueda acudir al monitoreo:

La empresa no puede estar en concurso de acreedores – y está en concurso de acreedores- deberá seguir los cauces del concurso el trabajador que no puede ir al monitoreo.

Tiene que ser lo que se adeuda cantidades concretas determinadas vencidas y exigibles el trabajador tiene que tener una deuda salarial con uno salarial puede ser también suplidos pueden ser ciertas etcétera, pero tiene que ser una deuda una cantidad concreta de dinero se haya exigible como hemos dicho .

Tienen que ser deudas de la relación laboral no una reclamación colectiva sino individual que las reclamaciones colectivas no se puedan acudir al monitoreo y las deudas que no sean consecuencia de la relación laboral.

La deuda no puede ser más de 6.000 euros para deudas mayores habrá que ir al juicio ordinario directamente.

La empresa debe tener un domicilio cierto donde notificarle porque como veremos en el punto siguiente la empresa sólo puede ser notificada de manera normal no se la pueden notificar por edictos otros modos para cuando no se tiene localizada la empresa tiene que estar localizada y poder ser recibir notificaciones.

Iniciar el procedimiento

¿Qué trámites tenemos que hacer para empezar?

Como en casi todos los expedientes judiciales laborales, es necesaria:

la conciliación previa.

Tenemos que presentar una demanda de conciliación ante el instituto de conciliación de la comunidad autónoma, que es un requisito previo si no acompañamos como veremos con la demanda justificada de haber intentado la conciliación no nos la van a admitir.

Se presenta la petición inicial:

La demanda unitaria.

Es un escrito que haremos en un ordenador, uno que puede hacernos nuestro abogado graduado social como veremos lo más conveniente también existen las sedes judiciales normalmente impresos para rellenar para presentar este tipo de demanda monitoria.

Tenemos que identificar a la empresa deudora con sus datos:

  • Nivel
  • Domicilio
  • Datos de localización
  • Dirección física
  • Teléfono
  • Email

Los mismos datos del trabajador que presenta la demanda también.

Tiene que poner todos sus datos identificativos en el escrito se puede presentar con medios informáticos o en esos formularios que hemos dicho.

El propio trabajador, puede presentar la demanda por sí solo, sin la asistencia de abogado, pero,  es mejor que nos atienda profesionales.

En el escrito debemos de terminar con todos los datos concretos:

  • Deudas en la cuantía que nos deben
  • El periodo
  • Conceptos

Documentos que en principio acrediten la existencia de las relaciones de la deuda:

  • El contrato de trabajo
  • Nóminas
  • Comunicaciones o reconocimientos de la empresa
  • Documentos de cotización
  • Informe y vida laboral del trabajador y o de la empresa
  • Cualquier otro documento que se prueba de la existencia de la deuda reclamada y de su cuantía
  • Justificante de haber intentado la conciliación previa

Gestión del procedimiento (juicio monitorio)

Una vez que es admitido en la demanda como hemos visto en el punto anterior, la demanda monitorea el juez debe hacer una notificación en persona al empresario demandando requiriéndole para que en un plazo de diez días acuda también el trabajador que aquello en el juzgado que ha pagado al trabajador por acuda al juzgado por parezca y manifieste que se opone y por qué no se debe esa cantidad que reclama.

Una parte de ella es decir pueden suceder varias cosas que hagas de empresario en primer lugar que paga el trabajador.

En este caso este pago se puede producir directamente al trabajador a través de una consignación.

El juzgado ya estaría terminado el procedimiento.

También pueden comparecer y reconocer toda la deuda en este canal y decir que no la puede pagar. En este caso el juez emitirá una sentencia ejecutiva un título ejecutivo declarando la obligación de pagar que podrá ejecutarse.

Al final, también puede comparecer y no reconocer la deuda en absoluto aunque el juez se comunicará al demandante que debe presentar una demanda de juicio ordinario reclamación de haberes en un plazo de cuatro días.

Por último puede comparecer y reconocer una parte de la deuda y otra no se debe unos conceptos en torno en este caso el juez dictará el título ejecutivo de esta sentencia ejecutiva por la parte reconocida.

Para el resto que no han reconocido igual que antes se emplazará en cuatro días al trabajador para presentar en la demanda.

Si el empresario no comparece el juez dictará sentencia ejecutiva, título ejecutivo muestra empresario por la cantidad reclamada o bien una vez que se ha emplazado al empresario el juzgador también va a emplazar al fondo de garantía salarial fogasa el que puede pedir una aplicación.

 

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