You are here: Home » abogados reclamaciones » El JUICIO CAMBIARIO

El JUICIO CAMBIARIO

El juicio cambiario,  proceso judicial cuyo objetivo principal es el cobro de una deuda.

El proceso monitorio que tiene como objetivo también el cobro de una deuda, la diferencia principal entre el juicio cambiario y el proceso monitorio es que  hacer juicio cambiario esa deuda tiene que estar representada a través de una letra de cambio, un cheque o un pagaré.

Veamos un supuesto práctico de juicio cambiario:

Imagínate que eres propietario de una empresa de muebles, es decir vendes muebles y tienes un cliente, que en este caso la vamos a denominar Laura.

Ella va a abrir un bufete de abogados y necesita todo el mobiliario para poder amueblar ese bufete.

Acude a tu tienda y compra todo el mobiliario por un importe de 100 mil euros. En lugar de pagar en metálico extiende una letra de cambio transcurre el tiempo y cuando llega el día del vencimiento de la letra de cambio vas a cobrarla y resulta que esa letra está impagada.

Es decir que tú no podrías cobrarla.

Vamos a ver cómo a través del juicio cambiario tú puedes intentar cobrar esa deuda:

Lo primero que tienes que hacer es interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia del domicilio en este caso de Laura, que es la persona que a ti te debe, es decir en este caso sería la deudora.

Una vez que interponen la demanda al tribunal, lo primero que hace es examinar si esa letra de cambio efectivamente cumplen los requisitos legales para que sea válida. Si es válida entonces se celebraría el juicio cambiario y lo primero que se lleva a cabo es un requerimiento de pago.

En este caso laura, para que en un plazo de diez días abone la deuda.

Aquí se pueden dar varios supuestos:

El primero de ellos es que laura efectivamente abone la deuda.

El letrado de la administración de justicia te enviará a ti el importe de esa deuda en este caso de los 100 mil euros y a ella le enviará un justificante de haber pagado la letra cambio

Otro supuesto que puede ocurrir sería que  Laura no abone la deuda, porque considere que no la tiene que abonar.

En este caso emitirá un escrito de oposición a la deuda que te enviará a ti el tribunal para que en un plazo de diez días puedas impugnar lo hay que tener en cuenta que tanto en el escrito de oposición como en la impugnación.

Se puede solicitar la celebración de una visita, si la visita se llega a celebrar y Laura no comparece a la visita. El tribunal la tiene por desistida y continúa el procedimiento de embargo para que tú puedas cobrar esa deuda si el que no comparece eres tú que eres el acreedor de la deuda. si no irte dictará una resolución con respecto al escrito de oposición, si no se celebrará la visita, porque el tribunal considera que no es procedente celebrar dicha visita se celebrará sin más trámite todo lo que hace referente a la oposición que laura ha llevado a cabo a través del escrito de oposición y dictará una sentencia con respecto a la misma, bien estimando la oposición o bien desestimandola.

En el caso de que el tribunal dictó una resolución desestimando la oposición, es decir, que considere que Laura no tiene ningún fundamento para oponerse al pago de la deuda, Laura podrá recurrir esa resolución y el tribunal llevará a cabo mientras tanto una ejecución provisional de la misma.

En el supuesto contrario es decir que el tribunal estime la oposición, es decir, que considere que Laura si tiene fundamentos como para oponerse al pago de la deuda.

Quien tiene que interponer el recurso oportuno serás tú como acreedor y mientras tanto el tribunal llevará a cabo un alzamiento o un levantamiento de las medidas cautelares, que hasta ese momento haya llevado a cabo, se puede dar un tercer supuesto.

Si Laura no abone la deuda, pero tampoco interponga un escrito de oposición. El tribunal llevará a cabo en la ejecución de la deuda obligatoriamente y si no puede cobrar la se procederá el embargo.

Una vez iniciado el embargo, Laura en este caso como deudora tiene un plazo de cinco días para personarse ante el tribunal y alegar o bien que la firma no es auténtica.

Es decir que ella no ha firmado esa letra de cambio o bien alegar una falta absoluta de representación en este caso el tribunal procede a una paralización del embargo y exigir la garantía adecuada hasta que se resuelva la situación.

Existen cuatro supuestos según la ley de enjuiciamiento civil en los que no se puede paralizar el embargo:

  • El primero de ellos sería cuando en la aceptación de la letra de cambio interviene un corredor de comercio.
  • El segundo sería cuando la firma de la letra de cambio se lleva a cabo ante un notario.
  • El tercero sería cuando la firma de la letra de cambio se ha negado ante un notario.
  • El cuarto sería cuando la firma de la letra de cambio se ha reconocido judicialmente o bien ante un documento público

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *