El procedimiento monitorio es utilizado como medio rápido en el que el propietario arrendador puede reclamar al inquilino. Rentas impagadas y suministros impagados. De acuerdo a aquellas obligaciones de pago que haya asumido el inquilino mediante el contrato de arrendamiento y haya incumplido.
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El crecimiento auditorio en materia de rendimientos está muy próximo al juicio verbal. Son distintos en otras materias. Son más distantes pero en arrendamientos están bastantes próximos con lo cual muchas veces surge la duda de cuándo utilizarlo. El monitoreo es un procedimiento que si todo va bien es muy rápido. En el se puede reclamar mediante monitoreo sea cual sea la deuda. Es decir, sea del importe que sea, y además no hará falta un abogado procurador sea cual sea el importe.
El arrendador propietario interpone la petición inicial del procedimiento monitorio. La demanda puede hacerlo sin avales, sin procurador, y cuando se le tiene que notificar al inquilino. Además se interpondrá en el juzgado de primera instancia del domicilio del inquilino.
Se pone la demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio de donde está el domicilio del inquilino. Se notifica la demanda al inquilino, y ante la demanda puede hacer tres cosas:
El procedimiento monitorio sirve para reclamar las deudas derivadas del contrato de arrendamiento, incluso cuando existe avalista. Se recomienda utilizarlo sólo para cuando hay deudas fijas. No para cuando hay posibilidad de que sigan pagando, para eso está el juicio verbal. O incluso la demanda de desahucio con reclamación de rentas.
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